miércoles, 2 de septiembre de 2015

Sucesión en Línea Colateral y Recta

Concepto.

Sucesión: De acuerdo a la doctrina, la sucesión, "Es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida".



Línea Directa o Recta: es aquella que existente entre personas que descienden unas de otras de forma directa. la misma puede ser línea recta ascendente y línea recta descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto


Línea Colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco.


LA SUCESIÓN EN LINEA RECTA Y COLATERAL.

Nuestro Código Civil de la República de Panamá 

Artículo 628. “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.

Artículo 647. “La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.


       Línea Recta Descendente

Esta trata sobre los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Si quedaran hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.








LINEA RECTA ASCENDENTE


A falta de hijos y descendientes del difunto  heredarán sus ascendientes. 

El padre y la madre heredarán por partes iguales. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia. A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas. Si los ascendientes fueren de líneas diferentes pero de igual grado la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas.



DERECHO COMPARADO 


En Estados Unidos cada estado tiene sus propias leyes de sucesión intestada, y estas leyes difieren de las de otros estados. Para tener una visión general de cómo actúan las leyes de Estados Unidos frente a las cuestiones de herencia, debes revisar el Código Testamentario Uniforme.


En la sucesión intestada, quién obtiene qué depende de si tiene o no los niños que viven, padres u otros parientes cercanos cuando se muere. Aquí está una descripción rápida:

Si mueres con:esto es lo que sucede:

  • niños, pero no hay cónyuge, padres o hermanos

  • hijos hereden todo

  • cónyuge, pero no hay hijos, padres o hermanos

  • cónyuge hereda todo

  • padres sin hijos, cónyuge o hermanos

  • los padres heredan todo

  • hermanos sin hijos, cónyuge o padres

  • hermanos heredan todo

  • un cónyuge e hijos que también son hijos de su cónyuge

  • cónyuge hereda todas sus propiedades de la comunidad, además de un tercio de sus bienes personales por separado y el derecho a usar su propiedades inmobiliarias a la vida
  • hijos hereden todo lo demás

  • el cónyuge y los niños que no son hijos de su cónyuge

  • cónyuge hereda tercio de sus bienes personales por separado y el derecho a usar su propiedades inmobiliarias a la vida
  • hijos hereden todo lo demás, incluyendo su un medio interés en la propiedad de la comunidad

  • cónyuge y padres

  • cónyuge hereda todos sus bienes de la comunidad, todos sus bienes personales por separado, y 1/2 de su inmueble por separado
  • los padres heredan todo lo demás

  • cónyuge y hermanos, pero sin padres

  • cónyuge hereda todos sus bienes de la comunidad, todos sus bienes personales por separado, y 1/2 de su inmueble por separado
  • hermanos heredan todo lo demás

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